¿Necesito permiso para cerrar mi terraza? Alicante, Valencia, Murcia
Licencias, comunidad de propietarios y trámites por municipio.
Lo que conviene saber de la ordenanza, del tabaco y de la ventilación antes de cerrar la terraza del local.
Solicitar presupuestoUna terraza de hostelería se cierra con cortinas de cristal en los laterales y un techo móvil o una pérgola encima. Antes hay que saber si está en suelo privado o en la vía pública, porque en Alicante la ordenanza solo admite elementos desmontables y como máximo dos laterales cerrados. Con más paredes, además, ya no se puede fumar.
La combinación más habitual en cerramientos para hostelería son las cortinas de cristal en los lados, que se recogen en un extremo cuando hace bueno, y una cubierta que se abre: un techo móvil, una pérgola bioclimática o una pérgola de lona. Así la terraza sirve con viento y con lluvia, y en un día de sol vuelve a quedar abierta en pocos minutos.
La parte técnica es la sencilla. Lo que más condiciona el proyecto es el marco legal: la ordenanza municipal si la terraza ocupa la calle, la ley del tabaco si el cerramiento convierte la terraza en un espacio cerrado y la renovación del aire cuando hay muchas personas dentro. Esta guía repasa los tres puntos con las normas de Alicante.
La primera pregunta es de quién es el suelo. Una terraza en la acera, en una plaza o en un paseo ocupa dominio público y necesita la autorización municipal de ocupación de la vía pública. En Alicante esa autorización la regula una ordenanza específica, que decide qué elementos se pueden poner, con qué medidas y en qué calles.
Una terraza en suelo privado, como un patio del propio local, una azotea o un retranqueo de la fachada, no ocupa la calle. Ahí la ordenanza de vía pública no se aplica, pero sí las normas urbanísticas y la licencia de actividad del local, y el cerramiento suele tramitarse como obra o instalación ante el ayuntamiento, como explicamos en la página de permisos para cerramientos. Qué trámites gestiona LUNEKS para terrazas en suelo privado
La ordenanza de ocupación de la vía pública de Alicante, en el texto vigente publicado en el BOP n.º 110 de 12 de junio de 2026, define en su artículo 13 una terraza al aire libre como la que no está cubierta, techada ni delimitada por paramentos permanentes. Solo admite instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, y con ellas un máximo de dos paramentos laterales.
Los artículos 27 y 28 fijan los elementos posibles y sus límites. Las mamparas portátiles, las pérgolas con cubierta y los cerramientos verticales solo caben en plazas, parques, paseos, rotondas y bulevares con aceras amplias, y siempre con dos lados libres. Además, las instalaciones del artículo 28 exigen que exista antes un Plan Ordenador aprobado para ese espacio público.
En la práctica, una terraza en la vía pública de Alicante no se puede cerrar con cortinas de cristal fijas por sus cuatro lados. Lo que sí se puede hacer, cuando la calle lo permite, es proteger dos flancos y cubrirla con una estructura desmontable. La modificación aprobada en mayo de 2026 fijó la temporada alta de terrazas del 1 de mayo al 1 de noviembre y dejó sin cambios los artículos 13, 27 y 28, de los que salen las cifras que siguen.
Datos de la ordenanza reguladora de la ocupación temporal de la vía pública de Alicante, artículos 27 y 28, texto vigente aprobado por el Pleno el 28 de mayo de 2026 y publicado en el BOP n.º 110 de 12 de junio de 2026.
| Elemento | Dónde se admite | Límites principales |
|---|---|---|
| Mamparas portátiles (art. 27.1.d) | Plazas, parques, rotondas, paseos y bulevares con itinerario peatonal de al menos 8 m | Máximo dos laterales, altura hasta 1,40 m; las de tela se retiran cada día |
| Jardineras con pantalla cortaviento (art. 27.1.c) | Vértices de la terraza | Pantalla de laminado de seguridad transparente; altura total hasta 1,40 m |
| Pérgolas cubiertas o toldos (art. 28.1.a) | Parques, paseos, plazas, rotondas y bulevares con itinerario de al menos 12 m | Desmontables, altura libre superior a 2,20 m, a 1 m del bordillo, materiales ignífugos |
| Cerramientos verticales (art. 28.1.c) | Los mismos espacios con itinerario de al menos 12 m | Paneles con armazón autoestable, máximo dos flancos, altura hasta 1,50 m |
| Cualquier instalación del art. 28 | Todos los casos salvo las solicitadas solo sobre la calzada | Requiere un Plan Ordenador aprobado (art. 28.2) |
La Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo prohíbe fumar en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados (artículo 7, letra u). Su artículo 2.2 define como espacio al aire libre, en hostelería, todo espacio no cubierto o el que, estando cubierto, está rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
De ahí sale la regla que usan los hosteleros: con techo y tres o cuatro lados cerrados, la terraza deja de ser espacio al aire libre y no se puede fumar. La ley no distingue entre una pared de obra y un cerramiento de cristal, así que si cubres la terraza y la cierras por tres lados con cortinas, lo prudente es tratarla como interior. En caso de duda decide la inspección sanitaria, no el instalador.
Hay un cambio en camino. El 21 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que amplía los espacios sin humo a las terrazas de bares y restaurantes, según el Ministerio de Sanidad. Mientras ese texto no se apruebe en las Cortes y se publique en el BOE, sigue rigiendo la ley de 2005 con la regla de las dos paredes.
Una terraza cerrada con cuarenta personas comiendo acumula calor, humedad y olores en poco tiempo. Como referencia, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) clasifica restaurantes, cafeterías y bares en la categoría IDA 3 y fija para ella un caudal de aire exterior de 8 dm³/s por persona. Donde se permite fumar, el caudal mínimo se duplica.
Con esa cifra, cuarenta clientes piden unos 320 litros de aire exterior por segundo. Un cerramiento bien pensado ayuda a conseguirlo sin máquinas: las cortinas de cristal se dejan entreabiertas en uno o dos tramos, el techo móvil se abre unos centímetros y las lamas de una pérgola bioclimática se giran para que salga el aire caliente. Si el local tiene climatización, su instalador debe contar con la terraza cerrada.
No hay un cerramiento único para todos los locales. La elección depende de dónde está la terraza, de cuántos meses trabaja y de si el cliente quiere ver la calle o el mar. Estas son las combinaciones que mejor responden en bares y restaurantes de la costa:
Comprueba el suelo
Averigua si la terraza está en vía pública o en suelo privado; de eso depende qué norma manda.
Consulta la norma municipal
En vía pública, revisa la ordenanza de terrazas y si hay un Plan Ordenador para tu calle o plaza.
Decide el uso del tabaco
Con techo y más de dos lados cerrados la terraza es espacio cerrado y no se puede fumar.
Calcula la ventilación
Cuenta los clientes previstos y piensa cómo entrará el aire exterior con el cerramiento cerrado.
Elige los sistemas
Laterales que se recogen rápido y una cubierta que se abre, según la orientación y el uso.
Planifica el montaje
Busca un día de cierre o la temporada baja para no perder servicio. Plazos de montaje de LUNEKS en hostelería
En un bar, mide el paso del camarero con la bandeja, no solo el de los clientes. Si los paneles recogidos se comen quince centímetros del pasillo, con la terraza llena en agosto se nota en cada servicio. Por eso el lado donde se apilan las cortinas se decide antes de fijar el carril.
Un técnico de LUNEKS visita la obra, mide sin coste y te recomienda la solución adecuada para tu terraza, ático o local.
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